Para el cumplimiento del objetivo indicado en el artículo 1º
el Servicio Nacional de Sangre tendrá las siguientes atribuciones:
1) Solicitar y sugerir al Ministerio de Salud Pública la designación del
personal técnico, administrativo y de servicios, de acuerdo con el
sistema de contratación que rige para todas las Unidades Ejecutoras;
2) Elevar anualmente al Ministerio de Salud Públicas el proyecto de
Presupuesto de Sueldos y gastos correspondiente al ejercicio
siguiente, ajustándose para ello a las disposiciones que rigen para
todas las Unidades Ejecutoras;
3) Proponer al Ministerio de Salud Pública las pautas éticas, técnicas
y científicas para que los Servicios de Hemoterapia públicos y
privados realicen la extracción, el procesamiento, la conservación,
el transporte y la utilización de la sangre y sus derivados y
efectuar la supervisión, control y fiscalización correspondientes;
4) Ejecutar los Programas establecidos en el presente Reglamento,
mediante un sistema de coordinación de actividades con los Servicios
de Hemoterapia públicos y privados, del que dependerá la obtención
por éstos en forma preferencial, de los beneficios resultantes de
dichos programas;
5) Proponer al Ministerio de Salud Pública las normas técnicas y
administrativas a que deberán sujetarse los Servicios de
Hemoterapia públicos y privados a efectos de su habilitación para
realizar las coordinaciones establecidas por el numeral anterior y
fiscalizar su cumplimiento;
6) Dictaminar en todo diferendo que se produzca entre los Servicios
de Hemoterapia públicos o privados en la aplicación de las
disposiciones establecidas en los numerales 4) y 5) del presente
artículo, estándose en definitiva a lo que resuelva el Ministro
de Salud Pública;
7) Producir los asesoramientos e informes que corresponda y formular
las recomendaciones y proyectos que estime conveniente para el
mejor cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 1º de
este Reglamento;
8) Orientar, coordinar y dirigir todas las actividades de promoción
de la donación voluntaria de sangre en el país;
9) Ejercer el control de calidad de todos los sueros hemoclasificadores
(de origen humano, animal u otros) previa a su comercialización en
el país;
10) Realizar las pruebas de investigación de paternidad que los
organismos oficiales competentes le soliciten;
11) Proponer al Ministerio de Salud Pública, las modificaciones que se
estimen pertinentes al presente Reglamento.