Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

               Las personas que hayan efectuado en un período de 24
(veinticuatro) meses por lo menos 4 (cuatro) donaciones de sangre en el
Servicio Nacional de Sangre y mantengan en él, ulteriormente, su condición
de donante periódico, recibirán un Crédito Personal Permanente,
intransferible, que será válido para cancelar cualquier deuda de sangre de
su titular y de sus familiares directos (padres, hijos, cónyuges). La
pérdida injustificada de su condición de donante periódico en el Servicio
Nacional de Sangre por el titular de un Crédito Personal Permanente dará
lugar a la transformación del mismo en un Crédito Personal con las
características señaladas en el artículo anterior.
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