La coordinación de cada Servicios de Hemoterapia con el
Servicio Nacional de Sangre en el Sistema de Intercambio establecido por
los artículo 6º, 7º y 8º del presente Reglamento generará la apertura de
una Cuenta Corriente que permanecerá abierta mientras se mantenga dicha
coordinación. La registración de estas Cuentas Corrientes se regirá de
acuerdo a las siguientes normas:
1) El Servicio Nacional de Sangre mantendrá la contabilidad del
Intercambio realizado por su intermedio;
2) Toda transacción realizada en el marco del Sistema de Intercambio
deberá ser notificada al Servicio Nacional de Sangre;
3) La entrega o la recepción de un volumen de sangre o su equivalente
en plasma por un Servicio de Hemoterapia a otro Servicio o al
Servicio Nacional de Sangre, dentro del Sistema de Intercambio, se
contabilizará en las cuentas corrientes establecidas en este
artículo.
El Servicio Nacional de Sangre enviará periódicamente a los
Servicios coordinados sus estados de cuenta;
4) Los volúmenes de sangre o equivalentes en plasma retirados y no
repuestos por un Servicio de Hemoterapia, no podrán exceder el 0,5%
(cero coma cinco por ciento) de las extracciones anuales de sangre
efectuadas por dicho Servicio al año anterior. El Ministerio de
Salud Pública queda autorizado a efectuar la adecuación que estime
necesaria sobre este porcentaje.