La coordinación de cada Servicio de Hemoterapia con el
Servicio Nacional de Sangre en el Programa de Hemoconcentrados establecido
por los artículo 12, 13 y 14 del presente Reglamento generará la apertura
de una Cuenta Corriente que permanecerá abierta mientras se mantenga dicha
coordinación. La registración en estas cuentas corrientes se regirá de
acuerdo a las siguientes normas:
1) El Servicio Nacional de Sangre mantendrá la contabilidad de los
ingresos al mismo de sangre o plasma frescos y de la salidas de
componentes equivalentes en las transacciones que realice con los
Servicios de Hemoterapia coordinados en este Programa;
2) La contabilidad a que se refiere el numeral anterior se registrará
en las cuentas corrientes establecidas en este artículo. El Servicio
Nacional de Sangre enviará periódicamente a los Servicios Coordinados
sus estados de cuenta;
3) El Servicio Nacional de Sangre, previa consulta con los Servicios de
Hemoterapia coordinados en este Programa, establecerá las
equivalencias que correspondan entre un volumen de sangre o plasma
frescos y los hemoconcentrados que se obtengan del mismo;
4) Las unidades de Hemoconcentrados recibidos por un Servicio de
Hemoterapia sin la reposición correspondiente no podrá exceder el
equivalente del 1% (uno por ciento) de las extracciones de sangre
efectuadas por dicho Servicio el año anterior. El Ministerio de Salud
Pública, queda autorizado a efectuar la adecuación que estime
necesaria sobre este porcentaje.