La coordinación de cada Servicio de Hemoterapia con el
Servicio Nacional de Sangre en el Programa de Preprocesamiento de Plasma
establecido por los artículos 15, 16 y 17 del presente Reglamento generará
la apertura de una Cuenta Corriente que permanecerá abierta mientras se
mantenga dicha coordinación. La registración en estas cuentas corrientes
se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
1) El Servicio Nacional de Sangre mantendrá la contabilidad del
intercambio de plasma o fracciones proteicas realizado en este
Programa;
2) Toda transacción realizada entre Servicios de Hemoterapia coordinados
en el Programa de Preprocesamiento de plasma deberá ser notificada
al Servicio Nacional de Sangre;
3) La entrega de un volumen de plasma excedentario, de descarte o fresco
por un Servicio de Hemoterapia a otro Servicio o al Servicio Nacional
de Sangre, dentro del Programa de Pre-Procesamiento de Plasma, se
contabilizará a través de sistema de cuentas corrientes establecido
en este artículo.
La entrega de un volumen de plasma congelado o de las fracciones
proteicas correspondientes por el Servicio Nacional de Sangre a los
Servicios de Hemoterapia a través de este Programa, se contabilizará
dentro del sistema de cuentas corrientes referido. El Servicio
Nacional de Sangre enviará periódicamente a los Servicios
coordinados sus estados de cuenta;
4) Los volúmenes de plasma congelados y las fracciones proteicas
recibidas por un Servicio de Hemoterapia sin la reposición
correspondiente no podrá exceder el 1% (uno por ciento) de las
extracciones de sangre efectuadas por dicho Servicio el año anterior.
El Ministerio de Salud Pública queda autorizado a efectuar la
adecuación que estime necesaria, sobre este porcentaje.