Todos los Servicio de Hemoterapia públicos y privados del
país deberán cumplir las siguientes disposiciones:
1) Obtener a través de sus propios donantes disponibilidades adecuadas
para la cobertura de su demanda diaria de sangre;
2) Informar diariamente al Servicio Nacional de Sangre las existencias
de sangre, plasma y componentes, según el mecanismo administrativo
establecido por el mismo;
3) Aceptar los Créditos Personales emitidos por el Servicio Nacional de
Sangre, dentro del plazo de validez establecido en el presente
Reglamento, para la cancelación de deudas contraídas por reposición
de sangre;
4) Informar al Servicio Nacional de Sangre la detección de personas con
Altos Títulos de Anticuerpos en el sistema ABO (igual o superior a
1/50) y de personas con Anticuerpos Irregulares en los demás sistemas
según las especificaciones técnicas y administrativas establecidas
por el Servicio Nacional de Sangre;
5) Informar al Servicio Nacional de Sangre sobre la participación de las
personas comprendidas en el numeral anterior en Programas de
elaboración de sueros hemoclasificadores realizados por los propios
Servicios de Hemoterapia, según el mecanismo administrativo
establecido por el Servicio Nacional de Sangre;
6) Informar al Servicio Nacional de Sangre la detección de pacientes con
Enfermedad Hemolítica del Recién Nacido y de pacientes que sufran
Accidentes por Incompatibilidad Transfuncional según las
especificaciones técnicas y administrativas establecidas por el
Servicio Nacional de Sangre;
7) Informar al Servicio Nacional de Sangre el número de extracciones y
transfusiones realizadas el año anterior antes del 31 de enero de
cada año.