Queda prohibido en todo el territorio nacional la
plasmoferesis, salvo la que se realice por fines terapéuticos directos. Se
exceptúa de esta disposición al Servicio Nacional de Sangre y a aquellos
Servicios de Hemoterapia a quienes el Ministerio de Salud Pública
expresamente autorice. Estas autorizaciones se otorgarán de acuerdo a
criterios técnicos y administrativos expresos y serán válidas por un
período preestablecido.