Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

               Extiéndese por casos de emergencia a los efectos de la ley
que se reglamenta, aquellas situaciones en las que a juicio del Ministerio
de Salud Pública, exista una situación de calamidad pública, con excepción
de la guerra que requiera o puede requerir volúmenes de sangre, plasma o
derivados que superen notoriamente los habituales.
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