Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

              Dentro del Servicio Nacional de Sangre y bajo la supervisión
directa de sus autoridades, actuará un Departamento de Promoción de la
Donación Voluntaria de Sangre que tendrá como cometidos favorecer la
concurrencia voluntaria de donantes y la donación altruista de sangre y
coordinar las acciones de promoción en esta materia de todas las
instituciones públicas y privadas.

 Cooperará con este Departamento del Servicio Nacional de Sangre, una
Comisión pro Donantes Voluntarios de Sangre designada por el Ministerio de
Salud Pública, constituida con delegados del Ministerio del Interior, del
Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Educación y Cultura, del
Departamento Central de Hemoterapia del Doctor Pedro Larghero, de la Cruz
Roja Uruguay, de la Federación Mutual y de la Asociación Mutual. Asimismo,
se autoriza al Servicio Nacional de Sangre previa anuencia de la
Superioridad a invitar a participar en esta Comisión a otras instituciones
o personas que, a juicio, de las autoridades del Servicio Nacional de
Sangre, puedan cooperar en la promoción de la donación voluntaria.

 Esta Comisión durará en sus funciones un período de dos años, al cabo del
cual podrá ser total o parcialmente renovada.

 Las instituciones nombradas en el párrafo anterior así como toda otra
institución interesada en promover la donación voluntaria de sangre,
deberán someter a las autoridades del Servicio Nacional de Sangre para su
aprobación, las iniciativas de campañas promocionales que a estos efectos
programen.
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