Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 30

               Independientemente del mecanismo de recaudación que se
utilice respecto del impuesto establecido en el artículo 11 de la ley
12.072 las autoridades del Servicio Nacional de Sangre recibirán
mensualmente una copia fiel de los recibos emitidos por el Estado por tal
concepto.
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