Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

              En el marco de las directivas que le imparta el Ministerio
de Salud Pública y de acuerdo a sus posibilidades presupuestales el
Servicio Nacional de Sangre podrá:

1)   Adquirir con sus propios recursos y distribuir gratuitamente a los
     Servicios de Hemoterapia de organismos públicos que se coordinen con
     el Servicio Nacional de Sangre en los Programas establecidos en los
     artículos 6º y 15 del presente Reglamento, frascos y materiales
     descartables para extracción y transfusión;

2)   Actuar como agente comprador de estos materiales representando a los
     Servicios de Hemoterapia que lo soliciten y con los fondos que para
     ese fin dichos Servicios aporten.
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