En el marco de las directivas que le imparta el Ministerio
de Salud Pública y de acuerdo a sus posibilidades presupuestales el
Servicio Nacional de Sangre podrá:
1) Adquirir con sus propios recursos y distribuir gratuitamente a los
Servicios de Hemoterapia de organismos públicos que se coordinen con
el Servicio Nacional de Sangre en los Programas establecidos en los
artículos 6º y 15 del presente Reglamento, frascos y materiales
descartables para extracción y transfusión;
2) Actuar como agente comprador de estos materiales representando a los
Servicios de Hemoterapia que lo soliciten y con los fondos que para
ese fin dichos Servicios aporten.