Sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Servicio
Nacional de Sangre, se establecen los siguientes Programas que funcionarán
de acuerdo con los numerales 4 y 5 del artículo 2º del presente
Reglamento:
1) Banco de Sangre de Reserva e Intercambio;
2) Programa de elaboración de sueros hemoclasificadores;
3) Programa de hemoconcentrados;
4) Programa de pre-procesamiento del plasma.