Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

              Sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Servicio
Nacional de Sangre, se establecen los siguientes Programas que funcionarán
de acuerdo con los numerales 4 y 5 del artículo 2º del presente
Reglamento:

1)   Banco de Sangre de Reserva e Intercambio;
2)   Programa de elaboración de sueros hemoclasificadores;
3)   Programa de hemoconcentrados;
4)   Programa de pre-procesamiento del plasma.
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