Banco de Sangre de Reserva e Intercambio.- Mediante este
Programa el Servicio Nacional de Sangre deberá:
a) Mantener en la medida de lo posible y en forma permanente un stock
de grupos ABO y tipos Rh menos frecuentes para apoyar en casos de
necesidad a los Servicios de Hemoterapia públicos y privados mediante
el régimen de créditos y reposición de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del presente Reglamento;
b) Centralizar la información sobre el Inventario Diario de sangre,
plasma y componentes existentes en los Servicios de Hemoterapia;
c) Organizar el intercambio de estos productos por parte de los
Servicios entre sí y con el propio Servicios Nacional de Sangre
mediante el régimen de créditos y reposición de acuerdo a lo
establecido en los artículos 21, 22 y 23 del presente Reglamento.