Decreto 392/019
Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017, la posición arancelaria que se determina.
(5.097*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de Diciembre de 2019
VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del aceite de oliva extra virgen con ítem arancelario 1509.10.00.11 "En envases con capacidad inferior o igual a 5 l".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: