PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 392/022
Reglaméntase la publicidad oficial, realizada en cumplimiento del artículo 774 de la Ley 19.924.
(4.860*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Diciembre de 2022
VISTO: el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que el precitado artículo establece que, sin perjuicio del porcentaje dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005, en los casos que corresponda, deberá destinarse al menos un 20% (veinte por ciento) del monto total de la publicidad oficial de alcance nacional a medios de comunicación, programas o producciones informativas o periodísticas comerciales o comunitarios, con realización y producción propias y radicados en localidades del interior, que tengan como área de servicio o distribución principal el lugar de su radicación u otras localidades del interior del país;
CONSIDERANDO: I) que no se cuenta con estudios regulares sobre la audiencia de todos los medios del interior del país y que por tanto para determinar los porcentajes se consideraron diversos factores: cantidad de medios en cada modalidad, frecuencia de publicación, alcance, área de servicio o de distribución principal y costos de producción de contenidos, así como costos publicitarios de los medios de comunicación alcanzados por el presente;
II) que es necesario garantizar que los medios de comunicación que se amparen en la norma sean exclusivamente del interior del país;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La publicidad oficial, realizada en cumplimiento del artículo 774 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se regirá por la presente reglamentación.