Fecha de Publicación: 19/12/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 392/022

Reglaméntase la publicidad oficial, realizada en cumplimiento del artículo 774 de la Ley 19.924.
(4.860*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 13 de Diciembre de 2022

   VISTO: el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que el precitado artículo establece que, sin perjuicio del porcentaje dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005, en los casos que corresponda, deberá destinarse al menos un 20% (veinte por ciento) del monto total de la publicidad oficial de alcance nacional a medios de comunicación, programas o producciones informativas o periodísticas comerciales o comunitarios, con realización y producción propias y radicados en localidades del interior, que tengan como área de servicio o distribución principal el lugar de su radicación u otras localidades del interior del país;

   CONSIDERANDO: I) que no se cuenta con estudios regulares sobre la audiencia de todos los medios del interior del país y que por tanto para determinar los porcentajes se consideraron diversos factores: cantidad de medios en cada modalidad, frecuencia de publicación, alcance, área de servicio o de distribución principal y costos de producción de contenidos, así como costos publicitarios de los medios de comunicación alcanzados por el presente;     

   II) que es necesario garantizar que los medios de comunicación que se amparen en la norma sean exclusivamente del interior del país;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La publicidad oficial, realizada en cumplimiento del artículo 774 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se regirá por la presente reglamentación.

   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
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