Fecha de Publicación: 19/12/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   Las empresas de servicios de comunicación audiovisual en sus modalidades de radiodifusión sonora y televisiva y las operadoras de televisión para abonados (en su señales propias), deberán estar habilitadas para brindar servicios de comunicación en el interior del país.
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