PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
Hasta tanto no existan mediciones de audiencia en todas las modalidades alcanzadas por el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de medios en el interior del país, cada organismo será responsable de distribuir la publicidad de acuerdo a la metodología que se detalla a continuación.
Los medios alcanzados por esta reglamentación son: radios comerciales AM, radios comerciales FM, radios comunitarias, señales de TV comercial abierta, señales propias de TV para abonados y Prensa Escrita -formato papel- del interior.
En primer lugar se destinará un 0.5% del monto total, por cada departamento del interior, que se distribuirá en partes iguales entre los medios validados del departamento.
El 91% restante se distribuirá entre los distintos tipos de medios de la siguiente manera:
* Un 40% para señales de televisión abierta y señal propia de TV para
abonados que produzcan contenido en la localidad repartiéndose en
partes iguales entre los medios habilitados;
* Un 40% para radio AM Comercial, FM Comercial repartiéndose en partes
iguales entre los medios habilitados;
* Un 19% para prensa escrita formato papel, repartiéndose según
frecuencia de publicación;
* Un 1% para radios FM Comunitarias repartiéndose en partes iguales
entre los medios habilitados.
En el caso de las productoras, recibirán por parte del medio de comunicación, el porcentaje correspondiente a su programación sobre el total de producción de contenidos del medio.