Fecha de Publicación: 19/12/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

   Los organismos públicos que inviertan en publicidad, deberán, antes del 30 de marzo de cada año, rendir cuentas al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la publicidad realizada el año anterior, brindando detalle del monto invertido en publicidad y de los montos adjudicados a cada medio de comunicación del interior del país.
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