Decreto S/n
Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo adjunto.
(2*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de diciembre de 2000
VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos
a las exportaciones.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario incorporar las modificaciones
introducidas por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del día
de la fecha en la nomenclatura a diez dígitos de uso interino establecida
por Resolución de esta Secretaría de Estado de 29 de diciembre de 1999.-
II) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos
productos al régimen de devolución de tributos.-
III) que es conveniente unificar en una norma las tasas vigentes de
devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente Decreto.-