Fecha de Publicación: 02/01/2001
Página: 11-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto S/n

Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se 
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo adjunto.
(2*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 27 de diciembre de 2000
                                                                          
VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos 
a las exportaciones.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario incorporar las modificaciones 
introducidas por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del día 
de la fecha en la nomenclatura a diez dígitos de uso interino establecida 
por Resolución de esta Secretaría de Estado de 29 de diciembre de 1999.-

II) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos 
productos al régimen de devolución de tributos.-

III) que es conveniente unificar en una norma las tasas vigentes de 
devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de 
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se 
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que 
forma parte integrante del presente Decreto.-



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