Fecha de Publicación: 23/11/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 393/011

Adóptase la Resolución 29/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la
que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad del
Queso Danbo".
(2.058*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 14 de Noviembre de 2011

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 29/996 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de
identidad y calidad del Queso Danbo" que se incorpora al Capitulo 16 Leche
y derivados, Sección 4, quesos del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto 315/994 del 5/7 /994 como artículo 16.4.25;

II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre
identidad y calidad del Queso Danbo, resulta necesaria y oportuna para
cubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por
el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2° del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas
en el VISTO;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

V) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos y
Otros, de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;

VI) que la Dirección General de la Salud no realiza objeciones respecto de
la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en
consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adoptase la Resolución N° 29/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y
calidad del Queso Danbo" que se incorpora al Capitulo 16 Leche y
derivados, Sección 4, quesos del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto 315/994 del 5/7 /994 como artículo 16.4.25.


		
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