Fecha de Publicación: 17/10/2001
Página: 117-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

 Pérdida de las compensaciones por traslado. Toda compensación que 
perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá 
cuando se produzca el traslado del mismo.
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