Becas.
a. Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar
becarios con el límite máximo de 260 para el ejercicio 2000 y en las
condiciones que se establecen en los reglamentos aprobados por el
Directorio.
b. Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los organismos con
los que, la Administración Nacional de Correos ha suscrito o suscriba
convenios (ANEP, Universidad, INJU, INAME, OTR, UCUDAL y otros). La
concesión de la beca quedará sujeta al análisis de los antecedentes
personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias
establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los
contratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este
régimen.
c. Las becas se otorgarán por un período de seis (6) meses y podrán ser
renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por iguales
períodos sucesivos o alternados con un máximo de hasta veinticuatro
(24) meses.
Las becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo
estime pertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo
en cuenta especialmente el desempeño del becario en el período que
culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a
los criterios de calificación dispuestos por la Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de
estímulo que estará en función de los requisitos que se exijan en cada
caso y que podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de
incumplimiento de las mismas. Estará libre de aportes sociales y será
ajustada en el momento y según el índice de incremento salarial fijado
por el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación
contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de
actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la
Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo
cual no podrán gozar de los beneficios de éstos.