Fecha de Publicación: 17/10/2001
Página: 117-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

 Becas.
a. Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar 
   becarios con el límite máximo de 260 para el ejercicio 2000 y en las 
   condiciones que se establecen en los reglamentos aprobados por el 
   Directorio.
b. Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los organismos con
   los que, la Administración Nacional de Correos ha suscrito o suscriba
   convenios (ANEP, Universidad, INJU, INAME, OTR, UCUDAL y otros). La
   concesión de la beca quedará sujeta al análisis de los antecedentes
   personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias
   establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los
   contratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este 
   régimen.
c. Las becas se otorgarán por un período de seis (6) meses y podrán ser
   renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por iguales
   períodos sucesivos o alternados con un máximo de hasta veinticuatro
   (24) meses.
   Las becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo 
   estime pertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo
   en cuenta especialmente el desempeño del becario en el período que
   culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a
   los criterios de calificación dispuestos por la Administración.
   Los becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de 
   estímulo que estará en función de los requisitos que se exijan en cada 
   caso y que podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de 
   incumplimiento de las mismas. Estará libre de aportes sociales y será 
   ajustada en el momento y según el índice de incremento salarial fijado 
   por el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
   Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación 
   contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de 
   actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la 
   Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
   Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo 
   cual no podrán gozar de los beneficios de éstos.
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