Fecha de Publicación: 17/10/2001
Página: 117-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

 Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán 
como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo 
de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el 
funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.
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