Fecha de Publicación: 17/10/2001
Página: 117-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por resolución 
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un 
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que 
esté acéfalo/a por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, 
percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo 
que tienen asignado el cargo cuyas funciones se la adjudiquen y el sueldo 
que percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se 
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la 
fecha de la designación respectiva.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los sesenta (60) 
días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta 
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse 
el cargo.
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