Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 57

 Funcionará en la órbita de dicha Dirección, la Oficina de Retorno y
Bienvenida creada por el Decreto Nº 357/008 de fecha 23 de julio de 2008
que, en estrecha coordinación con las organizaciones de uruguayos
residentes en el extranjero y con los organismos involucrados, realizará
gestiones concretas de ayuda al compatriota que regresa.
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