Los extranjeros que gestionen la residencia temporaria por un plazo
inferior a los seis meses sólo deberán acreditar ante la Dirección
Nacional de Migración la actividad que da origen a su solicitud y fecha
del cese de la misma.
Acreditada dicha actividad se le expedirá certificado a efectos del
otorgamiento de Hoja de Identidad Provisoria por parte de la Dirección
Nacional de Identificación Civil, con la cual procederá a su inscripción
en los Organismos de Seguridad Social correspondientes y ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.