PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 116
Cuando la mercancía sólida se encuentre congelada y a los efectos de evitar perjuicio a la salud de los trabajadores se deberá determinar el procedimiento de trabajo a seguir por parte del personal con inclusión de los EPP que deberán utilizar, los tiempos de descanso durante la realización de la tarea así como los medios necesarios para preparar o calentar infusiones y alimento.