Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 116

   Cuando la mercancía sólida se encuentre congelada y a los efectos de evitar perjuicio a la salud de los trabajadores se deberá determinar el procedimiento de trabajo a seguir por parte del personal con inclusión de los EPP que deberán utilizar, los tiempos de descanso durante la realización de la tarea así como los medios necesarios para preparar o calentar infusiones y alimento.
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