Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 120

   Los buques de transporte de productos químicos a granel, incluido el crudo o los productos derivados del petróleo, deberán ceñirse a las normas nacionales e internacionales de aplicación.
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