Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 122

   Los Planes de Prevención de riesgos químicos además de lo ya establecido deberán contener la siguiente información específica:
   - Listado del personal capacitado para el cumplimiento de las tareas con constancia documentada de la capacitación recibida.
   - Listado completo de equipos accesorios a la tarea, con toda la información establecida en el capítulo de maquinaria de la presente norma.
   - Registro documentado de los resultados de las inspecciones previas efectuadas a tuberías, manómetros y válvulas relacionados con el estado de todos los componentes del sistema así como de la presión de trabajo.
   - Diagrama de circulación y delimitación efectiva a personas y vehículos del área operativa de trabajo.
   - Coordinación documentada por el administrador de la instalación con otros usuarios del muelle sobre los trabajos a realizarse, con definición de medidas a disponer a fin de prevenir posibles interferencias en la planificación de la seguridad laboral.
   - Planificación escrita de las conductas a seguir por todo el personal en caso de emergencias médicas, climáticas y ambientales por derrame de productos. 
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