Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 168

   Protección de los ojos y la cara.
   En los trabajos de cualquier índole en que puedan producirse lesiones en los ojos por acción física, química, mecánica o biológica los trabajadores deberán usar protectores oculares y faciales adecuados.
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