Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 177

   Queda prohibido el despacho y la tenencia de bebidas alcohólicas así como de todo tipo de drogas en los lugares de trabajo comprendidos en la aplicación de la presente norma.
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