Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 178

   Para la detección del consumo de alcohol, cannabis y otras drogas se actuará conforme lo establezca el protocolo que en la empresa se haya acordado en forma bipartita en los ámbitos de seguridad y salud, según las disposiciones del Decreto 128/016 de fecha 2 de mayo de 2016 que regula el Procedimiento de Actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y en ocasión del trabajo.

           Capítulo XXXIX - Creación de la Comisión Tripartita
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