Fecha de Publicación: 06/12/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   Las funciones de Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo las ejercerá quien haya sido designado como tal o en su caso el representante de los trabajadores en la Comisión de Seguridad conforme al artículo 5 del Decreto 291/007. Sin perjuicio de los cometidos consignados en el referido artículo, el Delegado de Seguridad deberá:
   -Colaborar con los Servicios de Prevención y Salud de la empresa en la prevención de los riesgos laborales.
   -Asistir y acompañar a los Inspectores de Trabajo en ocasión de realizarse procedimientos inspectivos en la empresa. En tal circunstancia también podrá acompañar al Inspector actuante el responsable de los Servicios de Prevención y Salud, u otro representante de la empresa.
   -Concurrir a los cursos de capacitación y formación en materia de seguridad y salud, impartidos o avalados por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. El tiempo destinado a la referida capacitación, será considerado como trabajo efectivo a todos los efectos.
   -Promover la sensibilización hacia la prevención de riesgos laborales y la formación de trabajadores en el tema, fomentando la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo.
   -Cooperar en la detección de los riesgos laborales y comunicar los mismos al responsable de los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, o en su ausencia a los mandos correspondientes de la empresa.
   -Asentar en el Libro de Condiciones Ambientales del Trabajo las sugerencias o apreciaciones que considere necesarias para una mejor prevención de los riesgos laborales.
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