Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 53

   La maquinaria y el equipamiento específico de las actividades que se desarrollan de acuerdo al ámbito de aplicación de la presente norma, se pueden clasificar de la siguiente manera:
   a) De muelle: Transferencia Tierra-Buque y viceversa incluyendo la operación directa sobre vehículo.
   b) De patio abierto: Movilización de los diferentes tipos de carga en operaciones de transporte y almacenamiento entre el punto de descarga del buque, incluyendo las operaciones que se realizan con la carga antes o después del transporte marítimo.
   c) De patio cerrado: Movilización de las cargas en depósitos.
   d) De buque a buque y en bodega.
   e) Medios auxiliares de apoyo: Herramientas y jarcia de laboreo.
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