Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 63

   Todos los trabajadores expuestos a factores de riesgo, ya sean químicos, físicos, biológicos y ergonómicos deberán ser sometidos a controles médicos al ingreso, periódicos específicos, de retorno al trabajo y al egreso.

          Capítulo XVIII - De la capacidad del operario gruísta
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