Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 70

   Cuando los equipos de izar no estén en uso deben ser apagados y asegurados en una posición que no ofrezca riesgos para los trabajadores y las operaciones portuarias u otras que correspondan.
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