Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 79

   En la manipulación de cargas se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad: a) moverlas sólo después de que los trabajadores han bajado de las mismas;
   b) dar instrucciones a los trabajadores en relación con la adopción de posturas ergonómicas y seguras en las operaciones de estiba, desestiba, fijación y de manipulación de cargas;
   c) respetar la señalización y el rotulado de las cargas en cuanto a los riesgos inherentes a su movimiento;
   d) instruir a los trabajadores sobre el significado de la señalización y rotulado de las cargas, así como medidas de atención y prevención que deben observarse;
   e) La apertura de los contenedores que contengan mercancías peligrosas y el manejo posterior de las mismas deben ser realizados por los trabajadores que utilizan EPP apropiados al riesgo;
   f) En la consolidación y desconsolidación de contenedores o unidades de transporte se tomarán todas las medidas necesarias para controlar los riesgos ante la presencia de maquinarias y operarios en el mismo espacio de trabajo.
Ayuda