La contribución especial mensual, prevista por el artículo 2º de la
ley 15.343, de 3 de noviembre de 1982, se fija en N$ 7:000.000.00 (nuevos pesos siete millones) para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias; de N$ 6:000.000.00 (nuevos pesos seis millones) para la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones; y N$ 4:500.000.00 (nuevos pesos cuatro millones quinientos mil), para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios.