Fecha de Publicación: 24/09/1992
Página: 423-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   (JUSTIFICACION DEL PAGO Y DE LA EXONERACION) 

   El pago del impuesto se acreditará con el respectivo recibo o constancia que justifique tal extremo, expedida por el Organismo recaudador.

   La exoneración del impuesto se justificará mediante una Declaración
Jurada que el interesado emitirá ante el Consejo de Educación Primaria, la
que deberá contener: a) Mención expresa de hallarse exonerada la persona
gestionante y especificación de la norma legal en la que se ampara.
b) Que a su respecto, se han verificado todos los extremos legales
requeridos para la configuración de la exoneración respecto del último
ejercicio o cuota vencidos, indicándolo.
c) Datos del o los inmuebles respectivos (Padrón, Sección Judicial,
Departamento, Localidad, Calle y Número de Puerta).
d) Vinculación jurídica del sujeto pasivo con el o los inmuebles:
propietario, usufructuario, promitente comprador con promesa inscripta o
poseedor.
e) Fecha de adquisición del derecho que lo relaciona con el inmueble
(derecho de propiedad, de usufructo, de promitente comprador o de
poseedor), y datos de la inscripción registral respectiva.
f) La reserva del Organismo de requerir oportunamente al declarante todos
los elementos que estime pertinentes para corroborar la veracidad de los
extremos declarados.
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