Fecha de Publicación: 24/09/1992
Página: 423-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   (PROCEDIMIENTO DOCUMENTO LIBERATORIO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES FISCALIZADORES). 

   El interesado presentará ante el Consejo de Educación Primaria los formularios de "Solicitud" y de "Declaración Jurada" referidos en los artículos 2° y 3° con duplicado.
   La oficina sellará, firmará y devolverá el original al interesado,
archivando su duplicado.
   Dicho original debidamente sellado y firmado por el Organismo será el
documento habilitante para que el Escribano o la Entidad de Intermediación
Financiera en su caso actúe en la operación proyectada sin la
responsabilidad solidaria mencionada en los Artículos 641 y 642 de la Ley
15.809.
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