Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA; DANILO
ASTORI.
ANEXO
1. Aplicación de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas (VUTI$t)
Cada mes, se gravará con la tasa VUTI$t, expresada en $U/MWh:
a) toda inyección de energía a la red, por concepto de energía generada,
importada o en tránsito entre otros países u otro, y
b) toda extracción de energía de la red, realizada por: i) la
Adminsitración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con
el fin de suministrar a los clientes a los que les vende energía; ii)
un Gran Consumidor; iii) un Autoproductor; v) energía en tránsito
entre otros países, o; vi) toda otra extracción.
El mecanismo de percepción de la tasa correspondiente a la energía
generada por Salto Grande será acordado entre UTE y la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande (CTM), entendiéndose que toda la energía uruguaya de
Salto Grande se contabiliza como una inyección de energía a la red de
Uruguay.
2. Cálculo de la tasa (VUTI$t)
A comienzo del año calendario t se estimará un valor unitario de la tasa
VUTI$t que se aplicará durante todo el año t, según la fórmula:
VUTI$t = (PRESADMEt + AJUSTEt) / (2.DEMt)
Si el valor de VUTI$t resultase negativo, la tasa será nula en el año t.
Donde:
PRESADMEt es el presupuesto de ADME aprobado por el Poder Ejecutivo para
el año calendario respectivo t.
DEMt es la previsión de la demanda a ser entregada en bornes de
generación, para el año calendario respectivo t, de acuerdo a las
estimaciones empleadas en la programación de la operación.
AJUSTEt = PRESADMEt-1 + AJUSTEt-1 - MRECAUDt-1
Donde MRECAUD t-1 es el monto recaudado por la tasa en el año t-l
Para el año inicial el AJUSTE se toma nulo
3. Medida
Las medidas de las inyecciones a la red y retiros de la red serán las
registradas por el DNC.
Las inyecciones y retiros de energía gravados por la tasa serán
presentados por ADME en el documento de transacciones mensuales.