Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° Sexies.- Sociedades Holding y Tenedoras de Inmuebles.-
Se considerará que una entidad posee como actividad principal
adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades
o bienes inmuebles cuando los activos directamente asociados a
dichas actividades representen al menos el 75% (setenta y cinco por
ciento) de los activos totales de la entidad."