Fecha de Publicación: 13/07/1976
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 396/976

Se mantienen en términos generales los porcentajes de exoneración de impuestos a las importaciones de diversas mercaderías.
                        
Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Industria y Energía.

                                      Montevideo, 1º de julio de 1976.

Visto: lo dispuesto en los artículos 177 y 181 de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, concordantes y decreto 1.001/975 de 29 de diciembre de
1975, referente al Impuesto a las Importaciones.

Resultando: que las normas dictadas por el Poder Ejecutivo exonerado total
o parcialmente de dicho impuesto a numerosas mercaderías, contemplando las
necesidades del país, tienen como fecha de vencimiento el 30 de junio de
1976.

Considerando: que es necesario mantener en términos generales las
franquicias de referencia.

Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financieras y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Sin perjuicio de las exoneraciones establecidas a texto expreso por la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y normas legales concordantes; de las
concedidas específicamente por el Poder Ejecutivo y con un plazo aún
vigente y de las declaraciones que sobre el alcance de la exoneración haya
formulado el Poder Ejecutivo, a partir del 1º de julio de 1976 y hasta el
31 de diciembre de 1976, regirán respecto del Impuesto a las Importaciones
las exoneraciones que se determinan en los artículos siguientes.

DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI.
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