Fecha de Publicación: 13/07/1976
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Estarán exonerados del 100% (cien por ciento) del impuesto, las siguientes
mercaderías:

Arpillera.
Azúcar no refinado y crudo o en bruto.
Café en grano no torrado.
Fertilizantes y materias primas para su elaboración.
Forrajes y maíz para alimentación animal.
Importaciones que realice la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario,
haciendo uso de los fondos provenientes de convenios de préstamos
realizados con destino a ese Organismo.
Importaciones realizadas por UTE de los siguientes materiales:
     Aisladores de alta tensión; cables de armados y accesorios; grupos
electrógenos; repuestos para grupos electrógenos; productos químicos para
centrales térmicas; aparatos de regulación; repuestos para máquinas
industriales; chapas de hierro o acero; soldaduras y placas para soldar;
interruptores; transformadores de potencia, motores y generadores;
herramientas especiales no fabricadas en el país; niveles de calderas;
rulemanes y/o cojinetes; papel aislante; aparatos de medición; alambre de
cinc; tubos y caños de cualquier metal; resistencias; papel de impresión
de guía; aceites lubricantes y grasas; aceite aislante; aluminio y estaño;
equipos industriales; máquinas industriales; aparatos eléctricos; material
de fundición; resinas para tratamiento de agua de centrales térmicas;
metal antifricción; tejidos de metal; alambres esmaltados para bobinados;
codos; juntas y bridas para cañerías; electrodos: artículos electrónicos;
lámparas eléctricas.
     Papel para diario con marcas de agua.
     Productos destinados a prevenir y combatir enfermedades o plagas que
afectan a la ganadería y a la agricultura y las materias primas destinadas
a su elaboración.
     Sal común, en bruto o natural.
     Semillas para siembra, excepto papa.
     Yute, Cáñamo y Kenaf.
     Bienes de Capital y Bienes de Activo Fijo referidos por el decreto
504/972 de 20 de julio de 1972, maderas en rollos y/o vigas referidas por
el decreto 436/972 de 22 de junio de 1972.
     Celulosa al sulfato cruda.
     Celulosa al sulfito cruda.
     Celulosa al sulfato blanqueada.
     Celulosa al sulfito blanqueada.
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