Fecha de Publicación: 30/10/2007
Página: 191-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización tendrán vigencia a
partir del 1º de enero de 2007, en tanto los funcionarios hayan
desempeñado realmente las tareas inherentes al cargo proyectado.
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