Decreto 396/013
Sustitúyese el art. 3° del Decreto 663/008 relativo a la actividad de
reestructuración de entidades de intermediación financiera.
(2.288*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Diciembre de 2013
VISTO: los Decretos Nros. 663/008, de 22 de diciembre de 2008; 552/009, de
7 de diciembre de 2009; 212/010, de 14 de julio de 2010; 13/011, de 19 de
enero de 2011; 494/011 de 30 de diciembre de 2011 y 110/013, de 11 de
abril de 2013.
RESULTANDO: que las normas referidas en el visto declararon promovida al
amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por un
periodo determinado, la actividad de reestructuración de entidades de
intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título
universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.
CONSIDERANDO: conveniente extender el periodo en el cual rige la
declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados, y ampliar los
referidos beneficios.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 663/008, de 22 de diciembre de
2008, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 110/013, de
11 de abril de 2013, por el siguiente:
"Artículo 3°.- La presente declaratoria comprende a las transacciones
realizadas entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2014."
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.