ARTICULO 40.- Autorizase a la Dirección General de Casinos a transferir la suma de dólares estadounidenses cien mil (US$ 100.000) para destinar a la construcción y/o reparación de las gateras que se utilizan en los hipódromos reconocidos del interior (SINT), para lo cual oportunamente la Dirección General de Casinos celebrará convenios con los operadores de dichos hipódromos.