Fecha de Publicación: 17/09/1993
Página: 358-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Los beneficios del sistema de exoneraciones parciales otorgadas de
acuerdo a las disposiciones en vigencia, deberán actualizar el valor de
las libretas de boletos ya adquiridos con anterioridad a la vigencia del
presente Decreto, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la
puesta en vigencia de estas tarifas. Vencido dicho plazo, los puestos de
recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no hayan sido
actualizados, hasta tanto no se proceda a su regulación. 
Ayuda