Fecha de Publicación: 23/10/2002
Página: 219-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

 El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a 
sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en 
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala 
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la 
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.
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