Fecha de Publicación: 23/10/2002
Página: 219-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

 De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales 
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios 
siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la 
prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se 
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.
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